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LUCHA CONTRA EL DOPAJE

Anulada la Operación Galgo

Para la Audiencia, no había indicios de delito para solicitar los pinchazos telefónicos

El entrenador de atletismo Manuel Pascua.
El entrenador de atletismo Manuel Pascua.Carlos Rosillo

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado todas las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil en la Operación Galgo contra el dopaje, por lo que, según las fuentes consultadas, privada prácticamente de todas las pruebas de la comisión del delito, a la juez instructora no le quedará otra que archivar el procedimiento en el que figuraban aún como imputados: César Pérez, Manuel Pascua y su hermano José Luis, María José Martínez, Eufemiano Fuentes y su hermana Yolanda.

Todos los hechos de dopaje presuntamente cometidos por los acusados, y cuyo conocimiento es público —las bolsas de sangre halladas en casa de Pascua, las sustancias prohibidas, los documentos— quedan sin efecto a ojos de la justicia, que no puede tenerlos en cuenta para juzgarlos: la policía, dicen los jueces, no tenía derecho a investigarlos ni a conocerlos.

Pascua y Martínez podrán volver a entrenar a atletas becados por la federación. Los hermanos Fuentes siguen a la espera de juicio por la Operación Puerto y César Pérez, exentrenador de Marta Domínguez, está imputado en la Operación Skype.

El auto de la sección primera de la Audiencia, presidida por el magistrado Alejandro Benito, comienza rechazando el recurso de la fiscalía contra la anulación previa y parcial por parte de la misma jueza instructora que las autorizó de una serie de actuaciones de la Guardia Civil. A continuación, y estimando los recursos de los acusados, y termina declarando no solo la “nulidad íntegra” del auto que daba el pistoletazo de salida a la operación (el de incoación de diligencias previas), sino también el de todos los autos subsiguientes emitidos por la misma jueza, Mercedes Pérez Barrio, del 24 de Madrid: los de nuevos pinchazos telefónicos, los de seguimientos y escuchas, y también los de entrada y registro el 9 de diciembre de 2010 en todos los domicilios en que se desarrolló la Operación Galgo.

La policía no tenía derecho a conocer los hechos del presunto dopaje y la justicia no puede tenerlos en cuenta

El auto redactado por el magistrado ponente José María Casado acepta de entrada la decisión de la jueza de incoar las diligencias previas, y la justifica porque esta, en el fondo, no leyó los 100 folios del oficio de solicitud, sino que le dio una “respuesta estereotipada, porque es materialmente imposible plasmar las razones de la incoación de las miles de diligencias previas incoadas anualmente entre los 54 Jugados de Instrucción de Madrid capital”. Pero, aunque reconoce el auto que la Guardia Civil actuó con autorización judicial, plasma también que en esta no concurren “los presupuestos necesarios para su legitimidad constitucional”. Y esto es así, según la Audiencia, porque “la solicitud policial no contenía ningún indicio objetivo o sospecha fundada de la comisión por los investigados de un delito de dopaje deportivo”. “El rumor, el chismorreo o la habladuría no pueden considerarse como indicios de delito”, dice el Auto de las motivaciones de la Guardia Civil para investigar a Marta Domínguez y compañía.

Se anulan autos que permitieron a la Guardia Civil intervenir las comunicaciones de decenas de personas

La Audiencia declara nulas el resto de actuaciones basándose en la doctrina de la “conexión de la antijuricidad”, algo así como el efecto dominó o las cerezas que se enlazan unas a otras en el cesto: si la Guardia Civil no tenía derecho a saber lo que sabía, todo lo que hizo basándose en ese conocimiento tampoco tenía derecho para hacerlo.

Bajo esta doctrina, cuya aplicación solicitó la defensa de Manuel Pascua, la Audiencia declara nulos 21 autos judiciales que permitían a la Guardia Civil la intervención de comunicaciones de decenas de personas, no solo de los investigados, la prórroga de las mismas y hasta la colocación de un micrófono en el A5 de Ignacio Labarta en el que viajó a Pamplona Eufemiano Fuentes. Además, anula los tres autos de diciembre de 2010 que autorizaban la entrada y registro de los domicilios de Eufemiano Fuentes, Alberto León, Manuel Pascua y su esposa, María José Martínez, César Pérez, Marta Domínguez, Yolanda Fuentes, José Alonso Valero, Alberto García y Manuel Barceló.

Finalmente, además de anular las vigilancias que dieron lugar, por ejemplo, al hallazgo en el coche de César Pérez de los “pendientes de oro” (ampollas de AMTH-2), y la obtención de información patrimonial y bancaria de los investigados, la Audiencia también declara nulas las declaraciones de los imputados asistidos de abogado previas al levantamiento del secreto de sumario, el 16 de diciembre de 2010.

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