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El delito de Messi, ¿multa o cárcel?

El delito fiscal incluye penas de prisión entre uno y seis años. La multa podrá ascender hasta seis veces lo defraudado

Jesús Sérvulo González
Lionel Messi, concentrado con la selección argentina.
Lionel Messi, concentrado con la selección argentina.SAÚL MARTÍNEZ (EFE)

La Fiscalía de Barcelona ha presentado una querella contra el jugador del Barcelona Lionel Messi por defraudar presuntamente 4,1 millones de euros. El padre del jugador ordenó a los asesores buscar una fórmula para rebajar la factura fiscal del deportista. Estos crearon un entramado de empresas radicado en países de baja fiscalidad considerados como paraísos fiscales, Belice y Uruguay, para gestionar desde allí los derechos de imagen del delantero del Barca para pagar menos a Hacienda. La Fiscalía acusa a Messi y al padre del jugador de tres delitos fiscales por irregularidades en las declaraciones de 2007, 2008 y 2009.

Pero, ¿tendrán que ir Messi y su padre a la cárcel?

El caso de Messi es considerado delito fiscal porque el fraude contra la Hacienda Pública es superior a 120.000 euros, el límite que separa la infracción del delito. Si el juez que reciba el caso considera finalmente que existe delito fiscal podría imponer una pena de entre uno y cuatro años de cárcel según establece el artículo 305 del Código Penal. No obstante, el Ejecutivo elevó la pena de prisión hasta seis años para los que defrauden más de 600.000 euros o cuando se lleven a cabo a través de una trama criminal.

Además, el Gobierno reformó el año pasado el artículo 305 del Código Penal, relativo a delitos contra la Hacienda Pública, para que el evasor pueda evitar la prisión pagando la deuda tributaria antes de que transcurran dos meses desde el inicio de las actuaciones judiciales. "Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos", señala el Código Penal

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De todas formas, no parece que ni la estrella del Barca ni su padre vayan a ir a la cárcel. Normalmente estos casos de relevancia pública se resuelven con una multa, sin que el imputado termine entre rejas. Esta situación se deja para reincidentes y otros casos con vinculaciones con tramas criminales, estafas o similares.

Desde Gestha, el sindicato mayoritario de técnicos de Hacienda, consideran que “si el jugador paga y reconoce su participación puede obtener una reducción de la pena mínima, por lo que no tendría que ingresar en prisión”, afirma el presidente del organización, José María Mollinedo, quien precisa: “Es un delito de los años 2007 y 2009 por lo que es aplicable el código penal anterior. Las penas serían entre uno y cinco años pero se podría evitar siempre y cuando se alcance un acuerdo con Hacienda”.

Desde el Gobierno ya se ha avanzado la postura. Lo importante es que el jugador pague la deuda tributaria. El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha indicado: “Estoy seguro que si tiene que pagar, pues tendrá que pagar y lo hará y si no tiene que pagar de acuerdo a la decisión juez pues no lo hará”. En la misma línea se ha manifestado el titular de Educación y Deportes, José Ignacio Wert: “Vamos a tener paciencia y estar a lo que la investigación acredite. Naturalmente la ley es igual para todos, incluso para el número uno, pero hay que partir siempre de la presunción de inocencia, en este caso como en todos los demás”.

¿A cuánto puede ascender la multa?

La Fiscalía eleva la cantidad defraudada hasta los 4,1 millones de euros [1.059.398 durante el año 2007; 1.572.183, en 2008; 1.533.092, en 2009]. La multa podrá ser de entre el 100% y hasta seis veces los defraudado. Es decir, que si el juez que reciba el caso decide establecer la sanción máxima, Messi tendría que pagar unos 24,6 millones de euros.

¿Cómo es la nómina de Messi?

El Barcelona paga unos 36 millones de euros al año a Lionel Messi. El jugador recibe unos 16 millones de euros, según acordó en su último contrato firmado el año pasado. El resto, unos 20 millones, van a parar a las arcas de Hacienda. El jugador –mejor dicho sus asesores—cumplimentan el mismo impreso del IRPF que usted. La diferencia es que las cantidades que percibe son mucho mayores. En la nómina de cualquier jugador se incluye un sueldo mensual junto a las pagas extraordinarias y una serie de incentivos: la prima por el fichaje que se acuerde entre los clubs o por renovar, prima por números de partidos, plus de antigüedad.

Además, los equipos y los deportistas pueden acordar ceder una parte o la totalidad de los derechos de imagen del jugador para su explotación comercial o por su valor como marca.

Cómo tributan los derechos de imagen.

Depende del contrato que suscriba el jugador con su club. Hay deportistas que ceden una parte de sus derechos de imagen a su institución deportiva. Otros, como el reciente caso de Neymar con el Barca, que acuerdan que el jugador se queda con la gestión íntegra de los derechos de imagen: los beneficios que obtiene por la explotación publicitaria de su nombre.

En el primer caso (la cesión de una parte de los derechos al club) el futbolista deberá tributar como si los ingresos que obtuviera por este motivo fueran rendimientos del capital mobiliario, una de las figuras del IRPF. Muchos deportistas consideran que existe un atajo para rebajar su factura fiscal de los ingresos que obtienen por estos actos publicitarios. Por eso, hasta hace poco era frecuente que montasen empresas ficticias a las que cedían sus derechos de imagen para que estas tributasen en el impuesto de sociedades a un tipo menor que con el IRPF (35% frente al 48% del impuesto sobre la renta). Además a través de estas empresas se podían deducir todos los gastos para rebajar aún más su recibo fiscal.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de abril del año pasado, sobre el caso de Davor Suker, ex jugador del Real Madrid, obliga a considerar las rentas que el club pague a la sociedad del jugador para la gestión de sus derechos de imagen como rendimientos de capital ordinario y por tanto tributan a través del IRPF.

¿Podría justificar Messi el uso de sociedades en otros países?

Si el delantero del Barcelona tuviera su residencia en otro país podría esquivar al fisco, pero no es el caso. Si se dedicara a otro de deporte en el que tuviera que viajar continuamente podría trasladar su residencia fiscal a otro país. Pero juega al fútbol en la Liga española y entrena y juega durante casi todo el año en España. Por tanto es residente español y debe tributar por las rentas que obtenga en España, aunque intente llevárselas fuera.

Además, el jugador se trasladó a España siendo menor de edad. Lleva más de diez años en España y no hay duda sobre su vinculación fiscal.

Por qué si la trama comenzó en 2005 solo le acusan de delitos entre 2007 y 2009.

El delito fiscal prescribe a los cinco años desde que surge el derecho de liquidación. Es decir, en el caso de Messi, los años 2005 y 2006 estarían prescritos. No obstante, el Gobierno amplío el año pasado hasta 10 años la prescripción para casos agravados del delito como corrupción o tramas delictivas. Esta situación no es la del jugador del jugador del Barcelona por lo que su límite son cinco años.

Hay que advertir que la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar el pago de las deudas pendientes. Es el periodo de prescripción de la deuda tributaria, según el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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