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‘Código Armstrong’

La nueva ley antidopaje mundial, que entra en vigor en enero de 2015, dobla la sanción estándar, de dos a cuatro años

John Fahey, presidente de la AMA, con Craig Reedle, candidato a sucederle.
John Fahey, presidente de la AMA, con Craig Reedle, candidato a sucederle.A. JOE (AFP)

Le llaman en los pasillos de Johannesburgo el Código Armstrong o anti-Armstrong. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha dado luz verde este viernes a una normativa más estricta que la actual, una nueva ley que endurece sanciones y extiende la responsabilidad a entrenadores y personal de asistencia de los atletas. En el origen del cambio destaca la voluntad de que no se vuelva a repetir un caso como el del ciclista estadounidense, que acumuló maillots amarillos sin que nadie detectara que tomaba productos prohibidos. La norma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015 y su gran puesta de largo serán los Juegos Olímpicos de Brasil 2016.

Sanción estándar de cuatro años

El Código amplía de dos a cuatro años la inhabilitación habitual por dopaje considerado duro (EPO, transfusiones, anabolizantes, productos de ingeniería genética), a menos que el deportista pueda probar que la ingesta se produjo de manera accidental o involuntaria. El atleta sancionado se perderá de esta manera los siguientes Juegos Olímpicos. La Federación Internacional de Atletismo (IAAF) ha criticado la manera laxa con la que se establece esta prohibición, que considera un brindis al sol, pues rebaja la exigencia de la carga de la prueba que debe aportar el deportista para demostrar que la ingesta no fue voluntaria.

No reducción por admisión

La nueva normativa permitirá inhabilitar a los entrenadores  si su deportista da positivo y eran conocedores de ello

En el código anterior, en vigor desde enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2014, se aplicaban reducciones automáticas de las sanciones de hasta el 50% a aquellos deportistas que admitieran de entrada su culpa y se comprometieran a colaborar con las autoridades deportivas. Esa reducción del castigo ya no se contempla. No se premiará a los sinceros a posteriori, sino que incluso se castigará a aquellos que no lo admitan, a quienes entorpezcan, intimiden o presenten datos falsos durante una investigación.

Sanciones al entorno

Además, se busca la complicidad y el compromiso en el juego limpio de entrenadores y resto de personal que asiste al atleta y, que con la norma actual, quedan fuera de la jurisdicción de los organismos antidopaje. La introducción de una enmienda permitirá inhabilitarlos si su deportista da positivo y eran conocedores de ello.

Un año de ‘no shows’

Se fija en 12 meses, y no en los 18 actuales, el periodo de tiempo en el que se pueden acumular tres no shows (incumplimientos de la normativa que obliga a comunicar permanente el paradero a las autoridades antidopaje): si tres veces en un año el deportista al que se pretende hacer un control fuera de competición no está donde dice que estaría podrá ser sancionado como si hubiera dado positivo. Con este cambio se intenta proteger a los deportistas que por descuido, y no por mala fe, se olvidan de actualizar su paradero.

Prescripción a los 10 años

Con la amarga experiencia de encontrarse con “sofisticados planes de dopaje” se amplía el tiempo para dictar prescripción del fraude y a partir de la entrada en vigor serán 10 años en lugar de los ocho actuales. Así, los laboratorios conservarán congeladas las muestras 10 años, durante los cuales pueden volver a ser analizadas si se descubren nuevos métodos de detección para sustancias antes indetectables.

Durante la conferencia se han mantenido contactos con Brasil, país que acogerá el Mundial y los Juegos

Arbitraje antes del procedimiento disciplinario

El nuevo Código se ha elaborado a partir del consejo de un juez para que las sanciones se adapten al derecho internacional y a los derechos humanos y sean proporcionales al fraude. Del mismo modo, antes de abrir un procedimiento judicial se consentirá una vista única a modo de arbitraje en el que las dos partes confrontadas podrían encontrar solución sin llegar a la justicia. En caso de sanción firme, el atleta no podrá participar en actividades de su federación durante el periodo de suspensión, aunque se les permitirá utilizar las instalaciones de su club pocos meses antes de que venza el castigo impuesto.

Espaldarazo a los positivos no analíticos

Con el nuevo código será más sencillo sancionar a deportistas basándose en pruebas no analíticas, sino fruto de la investigación policial o de la delación de otros compañeros. Es una forma de estimular la creación de unidades de investigación e inteligencia en las agencias nacionales antidopaje. España, representada en Johannesburgo por el nuevo director de la agencia, Manuel Quintanar, es uno de los países más activos en este sentido. De hecho, durante la conferencia, se han mantenido contactos con Brasil con el fin de prestar experiencia y conocimiento para poner en marcha unidades policiales de investigación en el país que acogerá los próximos Mundial de fútbol y Juegos Olímpicos.

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