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Combate jurídico por el control financiero del fútbol

La AFE y la LFP pugnan ante el juez de lo mercantil por dirimir el alcance de la supervisión económica de los clubes

Pedro león en un entrenamiento del Getafe.
Pedro león en un entrenamiento del Getafe.IRENE CAMINERO (DIARIO AS)

El pasado 2 de septiembre, cuando el Getafe borró de la lista de la Liga a Pedro León, su futbolista mejor pagado, se consumó una medida que amenaza con recortar unilateralmente los derechos de los trabajadores del fútbol en España. El Getafe alegó que actuaba sin más alternativa, condicionado por las normas internas de control presupuestario conque la Liga de Fútbol Profesional (LFP) pretende corregir el déficit de los clubes. El Consejo Superior de Deportes (CSD), por medio del secretario de estado Miguel Cardenal, respaldó a la LFP. El futbolista acudió a la Asociación de Futbolistas de España (AFE) para proteger sus derechos. La AFE solicitó la adopción de medidas cautelares ante el juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid. El juez Francisco de Borja Villena Cortés convocó a las partes a una vista el pasado martes. Tras el acto anunció que el próximo lunes resolverá si permite o no a Pedro León alinearse con el Getafe. En última instancia el proceso puede tumbar un modelo de supervisión económica del fútbol que ha sido la piedra angular de la estrategia del CSD.

El fondo de la cuestión plantea si en el fútbol caben excepciones a la libre competencia. La AFE sostiene que el reglamento de la LFP es ilegítimo porque la Ley de la Competencia expresa que solo se puede limitar la actividad económica mediante normas con forma de ley. La LFP defiende, igual que el CSD, que la Ley del Deporte autoriza a las federaciones a restringir los presupuestos de las empresas deportivas y, en concreto, del fútbol. A continuación se exponen extractos cronológicos de la vista oral arbitada por De Borja Villena. Es el primer acto de un duelo jurídico que puede afectar de manera profunda a la industria más popular de España.

Juan Manuel Fernández López (abogado de la AFE, en adelante AFE): “Nuestro patrocinado [Pedro León] tiene contrato en vigor con el Getafe y tiene licencia para actuar. Pero ha sido inhabilitado para hacerlo a través de la decisión de la LFP que establece unas normas internas por las que establece un control de los salarios de la plantilla diciendo que estos sobrepasan lo establecido. A nuestro juicio interviene en el mercado del fútbol profesional infringiendo el Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia relativo al abuso de posición dominante (…). La LFP restringe gravemente este mercado porque las normas económicas que dicta restringen los emolumentos de los futbolistas. Curiosa situación porque las mismas normas no se aplican para el resto de los conceptos, por ejemplo los directivos que pueden aumentarse los emolumentos en la cantidad que quieran. Estas medidas solo controlan los emolumentos de la plantilla (…). El Artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que ‘las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley’. No puede ser más contundente: se habla de una ley de carácter formal, no de otra norma. De ahí que remacha el Artículo 4.2: “Las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal”. Por esto entendemos que se cumplen los requisitos para las medidas cautelares”.

"La LFP infringe el Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia", alega el abogado de la AFE

Juez: “El tribunal ya dijo que las medidas cautelares podrían proceder (...). Me interesan dos cosas: Según usted la LFP ostenta una posición de dominio, según el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. La LFP es una sociedad en la que se integran los clubes. ¿Es así? Son los agentes del mercado. ¿Por qué no incluyen las prácticas colusorias del apartado primero de empresarios que mantienen una práctica concertada o paralela? Y tenemos que examinar por qué ostentan posición de domino en este mercado. Esa es mi primera duda”.

AFE: “No descarto que exista práctica colusoria entre los integrantes de la LFP. Pero en el caso que aquí nos interesa, pidiendo la aplicación del Artículo 2, es porque la LFP desde su propio estamento administrativo abusa de su posición de dominio en el mercado concreto de los derechos de los futbolistas profesionales al aplicar unas normas que les impiden ejercer sus derechos”.

Juez: “Estas normas de limitación de plantillas salariales, ¿dónde son generadas? Las genera la asamblea de la LFP, son establecidas a partir de una directiva comunitaria…?”

AFE: “Los órganos administrativos de la propia LFP”.

El presidente de la AFE, Luis Rubiales (izquierda) y Luis Gil (gerente).
El presidente de la AFE, Luis Rubiales (izquierda) y Luis Gil (gerente).JESUS ALVAREZ ORIHUELA (DIARIO AS)

Juez: “¿Cuáles?”

AFE: “La comisión delegada las establece sin amparo legal…”

Juez: “¿Y cómo funcionan esas normas? Explíquenme someramente… ¿Determinan una cuantía salarial máxima para cada club y plantilla en relación con unos parámetros determinados? ¿Qué parámetros?”.

AFE: “Es una cuestión compleja que organiza la propia Liga según la solvencia, entre comillas, que atribuye a cada club cuando en las Sociedades Anónimas Deportivas son aplicadas todas las normas de las sociedades mercantiles. Y como han dicho ilustres tratadistas, para un empresario lo más importante no es el capital sino el crédito. Y si tiene crédito la LFP tendrá que comprobar los balances. Para eso le da amparo legal la Ley del Deporte. Para controlar la transparencia de los balances no para establecer normas”.

Juez: “La ley del Deporte solo le da control de transparencia sobre los balances. No unos topes cuantitativos (…). ¿Ustedes se oponen a la medida?”.

Javier Berasategui (abogado de la LFP, en adelante LFP): “A la parte actora [la AFE] le falta legitimación. Se está subrogando en la posición jurídica del club, que es el titular de la acción jurídica u objeto litigioso, tal y como establece el Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Obviamente la LFP es una agrupación de los clubes que forman parte de ella. Y esta norma está dictada por y para los clubes. La LFP representa los intereses colectivos por encima de los particulares. Esta norma es una norma de equilibrio presupuestario. Para lograrlo se establece un tope máximo de gasto en plantilla deportiva. No es cierto…”.

Juez: “¿Dónde está esa norma de equilibrio presupuestario?”

LFP: “En primer lugar, hacemos nuestra la resolución del CSD, órgano competente para dirimir esta cuestión en sede administrativa, donde la Ley del Deporte como paraguas en la punta de la pirámide establece la capacidad de supervisión y control por parte de las Ligas de sus asociados. En el Real Decreto 835 del 91, que desarrolla la Ley del Deporte, se establece en su Artículo 25 letra B, aparte de estas competencias generales de control-supervisión, normas y criterios de elaboración de presupuestos. Está recogido en los Estatutos de la LFP de manera más precisa en el Artículo 60.15, que desarrolla la Ley del Deporte y el Real Decreto de federaciones deportivas. Obliga a los clubes a respetar el gasto máximo en plantilla deportiva establecido legalmente, y obviamente el artículo 61-62 de los Estatutos…”.

Juez: “Es evidente que incurrir en un gasto es una libertad del empresario y una libertad concurrencial [de competencia]. Yo mañana abro un supermercado y puedo incurrir en la cuantía de deuda que yo considere con tal de que haya alguien que me preste el dinero. A partir de ahí concurro con el Corte Inglés, con Mercadona, con un enorme apalancamiento financiero porque he decidido montar a todo lujo mi supermercado. Es mi problema si en dos años voy a atraer clientes suficientes para ir pagando la cuantía de ese apalancamiento. Pero no hay un órgano rector que me diga ‘no, no, usted no puede endeudarse’. El endeudamiento es un factor concurrencial de libre competencia. ¿Por qué en este mercado se extrae ese factor concurrecial? ¿Cuál es la causa?

LFP: “Precisamente por esa especificidad del deporte profesional, tal y como está reconocida en la Ley del Deporte y en el Tratado de Lisboa y los…”.

Los abogados de la LFP al salir de los juzgados.
Los abogados de la LFP al salir de los juzgados.JESUS ALVAREZ ORIHUELA (DIARIO AS)

Juez: “Siguiendo la normativa europea, ¿por qué no se piden avales? En vez de limitarlo, si yo encuentro un inversor árabe que me preste 200 millones de euros puedo contratar a quien quiera. Así se mantiene la especificidad (...). Dos preguntas: ¿Cuál es la especificidad del deporte profesional que puede justificar según usted la extracción de este factor concurrencial? ¿Y por qué no hay medidas alternativas de menor injerencia en la libre competencia? (...) ¿Por qué se debe preocupar de la sostenibilidad en este ámbito concurrencial y no en otro? Si yo tengo un supermercado nadie se preocupa de esto. Es un problema mío y de mi financiador”.

LFP: “Por el carácter específico del deporte. El éxito económico no va a asociado al éxito deportivo. Lo que cuenta es el éxito deportivo. Incluso hasta límites de endeudamiento que no serían eficientes en términos económicos. Se puede llegar al topping financiero para lograr los triunfos deportivos. Eso ha sido apreciado por la Comisión Europea que ha respaldado sin ambages el control. De hecho ha participado en la elaboración del reglamento del fair play financiero de la UEFA que absolutamente responde al principio de equilibrio presupuestario de una Liga… Con una diferencia: la LFP no es verdad que intente jugar exclusivamente con el control de los salarios de la plantilla deportiva. El Getafe, con total libertad, podría haber presentado un presupuesto con mayores ingresos a la LFP y de hecho el Atlético avaló un aumento presupuestario para poder incurrir en un mayor gasto en la plantilla deportiva. Y también podría haber reducido los costes no asociados a la plantilla deportiva, de forma que dentro de lo que es la ecuación general del control presupuestario, habría podido dedicar más dinero al gasto salarial. Aquí de lo que se trata es del equilibrio presupuestario: objetivo legítimo, necesario y proporcionado hasta el punto de que la única sanción…”.

Juez: “Si [el Getafe] hubiera presentado un presupuesto con una mayor previsión de ingresos, ¿se hubiera producido un control sobre esa mayor previsión de ingresos? Es decir: el Getafe podría haber presentado un presupuesto con una previsión de ingresos de 300 millones de euros sin que nadie de hecho realice ningún control para de este modo elevar el tope salarial de su plantilla?”

"Otros empresarios pueden endeudarse. ¿Por qué en este mercado se extrae ese factor concurrecial?", inquiere el juez

LFP: “No. Precisamente…”.

Juez: “Entonces no es cierto que podría presentar el presupuesto que quisiera”.

LFP: “No, no el que quisiera. Lo que puede hacer es generar nuevos ingresos. O incluso avalar un aumento presupuestario que le permita dedicar mayor porcentaje del presupuesto al gasto en plantilla deportiva, como han hecho otros equipos. Es decir. No se puede estudiar esta medida disociada de la ecuación de equilibrio presupuestario. La historia del fútbol profesional nos enseña que sin ella no estaríamos hablando de fútbol profesional porque hubiera colapsado la competición. Ahí está el fallo del mercado. El colapso de uno, dos o tres equipos afecta a toda la competición. ¿Por qué es necesario regular el sistema financiero? Porque es un entorno colaborativo: es precisamente la especificidad del fútbol. El mercado es la competición, es la temporada, es la Liga. No es el producto de un equipo concreto. Y de hecho si no hubiese una regulación sería imposible desarrollar la competición. Asumiendo o dando por buenos los argumentos de la parte actora la expulsión de un jugador por una tarjeta roja restringiría la competición”.

Juez: “¿Quién aprueba las normas que establecen el tope salarial?”

LFP: “Es la comisión delegada porque también así lo establecen los estatutos. Y si me permite…”.

Juez: “¿Quién es la comisión delegada? ¿Es la directiva? ¿Es una junta directiva, es una junta…?”

"El CSD o el ministro podrían refrendar esto con un Real Decreto y no sería válido", dice el juez

LFP: “Sería el equivalente a un consejo de administración en términos de la LFP”.

Juez: “¿Qué más me cuenta?”

LFP: “...Que obviamente consideramos que el Artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia avala y autoriza esta conducta [el control presupuestario de la LFP] y posiblemente lo exige la Ley del Deporte y los…”.

Juez: “¿Dónde lo exige la Ley del Deporte?”

LFP: “En la obligación que tiene la LFP de ejercer una tutela y un control eficaz de los clubes de fútbol. Y de hecho el control presupuestario, esa forma de equilibrio presupuestario, ya fue impuesta, entre comillas, a la LFP en el primer convenio firmado con el CSD en 1985 porque la crisis del fútbol no es de ahora. Es por desgracia crónica. Ha requerido tres planes de saneamiento. Estamos en el tercero. Y por primera vez el CSD lo hizo público en la presentación conjunta de esta norma: En la nota de prensa del CSD hace suya esta norma…”.

Juez: “Sí pero ya sabe que es un órgano administrativo de los deportes y entonces estaríamos en el Artículo 4.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, no en el 4.1, que es el que ustedes invocan y el único relevante en esta vista”.

LFP: “Absolutamente…”.

Juez: “Que el CSD refrende con su firma una práctica restrictiva de la competencia, ni desde el punto de vista de las normas nacionales ni comunitarias del Artículo 105.2 [del Tratado de la Unión], legitima la práctica. Eso lo tenemos claro todos”.

LFP: “Cierto…”.

Juez: “El CSD o el ministro podrían refrendar con un Real Decreto esto y no sería válido desde el punto de vista de las normas de la competencia. Otra cosa es que usted haga suyos los razonamientos del CSD. No sé si me entiende…”.

LFP: “Absolutamente”.

"EL CSD no desempeñaría esta conducta si no considerase que lo avala la Ley del Deporte", advierte el abogado de la LFP

Juez: “La norma [el reglamento sancionado por el CSD o por la LFP] no tiene fuerza para convertir en legítimo desde el punto de vista concurrencial lo que pudiera resultar ilegítimo, que no sé si lo es. ¿Está usted de acuerdo?”

LFP: “Absolutamente. EL CSD no habría desempeñado esta conducta si no considerase que estaba avalada y autorizada por la Ley del Deporte (...)”.

Juez: “Dice que el colapso de uno o dos equipos pueden acabar influyendo al resto de la competición organizada. Pero realmente siempre hay dos o tres clubes que hacen crash económico y la competición no queda afectada. El Murcia por ejemplo, jugó su Liga, quedó en la posición que quedó, y el problema se produjo en verano fuera del desarrollo de la actividad normal competitiva, no concurrencial sino competitiva en términos deportivos. ¿Hay alguna ocasión en que uno de esos crash se hayan producido en el mes de diciembre?”.

LFP: “Puede darse de hecho recientemente. Todos hemos conocido que el personal del Real Zaragoza se ha declarado en huelga y estuvo a punto de afectar al desarrollo de un partido. El Real Murcia que parece que está en venta… Hay otros clubes en concurso… Yo creo que nada impide que en cualquier momento cualquier club entre en liquidación. De hecho hasta ahora, de manera no sé si excesivamente magnánima, la propia Administración ha sido muy flexible en el tema de sus deudas con Hacienda… Esto ha cambiado (…). No es que no haya un abuso. Es que está respaldado y autorizado por la Ley del Deporte. Es una norma necesaria. Lo reconoce el CSD. El mejor análisis de la necesidad es que ya está generando efectos positivos. Yo creo que el derecho de la competencia no trata de la protección de los derechos particulares, por muy legítimos que sean, de un jugador. Ni siquiera el club [el Getafe], que por otra parte ha aceptado esta norma. La ha adoptado, es el destinatario de ella, y no la ha recurrido. Estamos preocupados por el sueldo de tres millones de euros brutos anuales de un jugador de fútbol que sigue cobrando. Y de hecho, si no cobrase pediría a la LFP que descienda a Segunda al Getafe dentro del control económico por incumplimiento de sus obligaciones económicas. Es aquí un poquito lo que consideramos que es muy incongruente, ciertamente abusivo”.

Juez: “¿Qué pasaría si el Getafe alinease a ese jugador?”

LFP: “Obviamente el Getafe no tiene autorización. Su solicitud de inscripción no ha sido aceptada por la LFP y así lo ha reconocido el Getafe”.

Juez: “Con esto doy por concluida la vista... ¿Qué le pasa?”

LFP: “Quisiéramos hacer una mención a la caución. Nos gustaría, conforme al Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una caución sustitutoria para el caso hipotético, e improbable, esperamos, de que su Señoría fuese a admitir la solicitud de la otra parte. Consideramos que un millón de euros sería una caución suficiente porque don Pedro León, a sus 27 años tiene todavía una larga, y esperemos que fructífera carrera profesional por delante… En parte atestiguan los documentos de prensa que aportamos... Creemos corresponsable de su situación [a Pedro León]. No facilitó su salida del club cuando debía y en todo caso podría poner fin a ella [su estancia en el Getafe] en la ventana de fichajes que empieza en enero, es decir en mes y medio, facilitando su sesión o su transferencia. Por eso consideramos que un millón de euros… De lo contrario, en base al Artículo 726 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consideramos que la caución de 1.000 euros es irrisoria, no está motivada ni es suficiente. Teniendo en cuenta el perjuicio que se arrogaría a la competición y al resto de clubes que sí han cumplido con estas normas... Estarían en situación de inferioridad y discriminación… Y teniendo en cuenta que el Getafe ha llegado al límite máximo solicitamos que eleve la caución al millón de euros”.

Juez: “Algo que añadir sobre la contra-caución?”

AFE: “Afortunadamente, la Ley otorga facultades al juez para su valoración. la valoración debe hacerse de acuerdo con las circunstancias. Aquí, por que se alinee a Pedro León, no se perjudica absolutamente a nadie”.

Juez: "Se da por finalizada la vista y el lunes tendrán el auto".

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