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Dopaje | Operación Puerto

Los apremios de Eufemiano Fuentes al tribunal

El médico canario amenazó con denunciar al juez que ha terminado prohibiendo la identificación de las bolsas de la Operación Puerto

Carlos Arribas
Eufemiano Fuentes, en el tribunal penal de Madrid que le juzgó en 2013.
Eufemiano Fuentes, en el tribunal penal de Madrid que le juzgó en 2013.Javier Lizón (EFE)

La pasada semana, Eufemiano Fuentes por fin respiró tranquilo. Después de un año de pelea judicial, conducida con tenacidad y arrojo, al final había conseguido que el juez resolviera a su favor: nadie podría ya identificar las bolsas de sangre. La Operación Puerto había sufrido su derrota final. Los enemigos del médico deportivo canario, absuelto de un delito contra la salud, admitieron el resultado bajando los brazos.

El 12 de junio de 2016, 48 horas después de conocerse la sentencia que absolvía a su cliente y ordenaba que las bolsas de sangre se entregaran a las autoridades deportivas para que las identificaran, Tomás Valdivieso, el abogado de Fuentes presentó ante el mismo tribunal un recurso de aclaración en el que pedía que le devolvieran las 211 bolsas de sangre requisadas porque, entre otras cosas, temía por la pérdida del derecho a la intimidad de los deportistas a los que dopaba. “Dado que no se les puede sancionar porque los hechos han prescritos, se publicarán sus nombres y sufrirán ‘mediática lapidación’”, advertía su recurso.

El 26 de julio, apenas mes y medio después, el mismo abogado presenta otro escrito ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal que lleva el caso, denunciando el retraso en su resolución. Este escrito lo repite, incansable, el 16 de febrero pasado y el 10 de abril. Paralelamente, los medios informaban de la lentitud con que la AMA estaba procediendo a identificar las bolsas.

Tan cansado estaba Fuentes de que el juez no le respondiera, y tanto deseaba que nadie supiera a qué deportistas, exactamente, había ayudado, que el 8 de junio pasado, jueves, envió un último escrito al tribunal presidido por el magistrado Alejandro Benito en el que le pedía que certificara que había recibido las anteriores denuncias para “proceder a la interposición de una queja ante la presidencia de la Audiencia o ante el Consejo General del Poder Judicial por la omisión en la obligación de resolver”. Solo seis días después, cuando el abogado ya estaba preparando el escrito de queja, el magistrado apremiado resolvió. No le devolvió las bolsas a Fuentes, pero transformó sustancialmente el pronunciamiento de la sentencia garantizando al menos al médico que la identidad de sus clientes nunca debería ser obtenida a través de las bolsas de sangre.

Quizás ignorando que ningún deportista tenía en 2016 ningún expediente abierto o suspendido por sus tratos con Fuentes, el juez le asegura al médico en su Auto aclaratorio que la finalidad de las muestras no era descubrir a posibles deportistas para abrirles procedimientos disciplinarios, y que no sería admisible que se publicaran sus nombres sin más, sino que solo debían valer para tratar de descubrir a algunos de los deportistas a los que se había abierto expediente disciplinario por supuesto dopaje, y que se hubiera suspendido temporalmente mientras no se resolvía la causa penal.

En la sentencia así aclarada, el mismo juez había escrito: “Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no sólo la RFEC, sino también el CONI, la UCI y el AMA están legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoación de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los análisis”.

Mientras el CSD, que había impugnado en su momento el recurso aclaratorio, considera que la vía judicial “está cerrada”, ninguno de los otros organismos a los que el juez asignó las muestras ha pronunciado alguna reacción o anunciado posibles recursos jurídicos. Según especialistas en derecho procesal, las partes disconformes podrían interponer un “incidente de nulidad” (pedir su anulación) al Auto aclaratorio del juez que transforma la sentencia según el artículo 225 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. O, incluso, un recurso de casación ante el Supremo, pese a que en junio de 2016 las partes convinieran con la Audiencia Provincial que renunciaban e antemano a la posibilidad de tal recurso. Una renuncia que, evidentemente, Eufemiano Fuentes, tenaz y peleón, no compartió.

 

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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