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La Audiencia de Sevilla considera que los presuntos delitos de Lopera no han prescrito

El tribunal rechaza un recurso del ex propietario del Betis

La juez Mercedes Alaya podrá seguir investigando la gestión del Betis por parte del ex presidente Manuel Ruiz de Lopera entre 1993 y 1998. La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de Lopera contra un auto de la magistrada, que investiga presuntos delitos societarios en su gestión del club y ha dictaminado que los actos supuestamente cometidos entre 1993 y 1998 no están prescritos y pueden seguir investigándose. "La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar (...) es la de la presentación de la denuncia o querella", subraya el tribunal en un auto.

La Sección Primera de la Audiencia desestima todas las restantes peticiones de Lopera, entre ellas que se sancione a la juez de Instrucción 6 por, supuestamente, causarle indefensión en sus resoluciones y por trato desconsiderado hacia las partes personadas. El enfrentamiento entre la magistrada y los abogados de esta causa y el caso Mercasevilla ha sido notorio y ha provocado graves reproches entre las partes. Ahora la Audiencia reconoce que el cruce de escritos en esta causa "en ocasiones se realizan dando la espalda a la cortesía que tradicionalmente ha presidido" el foro judicial, pero añade que "el que algunos términos del auto recurrido se aparten de la deseable cortesías, no implica en modo alguno que apreciemos posible responsabilidad disciplinaria por parte de la señora magistrada". Es decir, el tribunal le da un tirón de orejas a la juez aunque desiste de sancionar sus controvertidas argumentaciones con un lenguaje sin pelos en la lengua.

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De este modo los jueces confirman el auto de mayo pasado emitido por la juez Alaya al no considerar prescritos los presuntos delitos entre 1993 y 1998, que según los peritos judiciales causaron al Betis un perjuicio de 12,4 millones.

La Fiscalía de Sevilla, al igual que la defensa de Lopera, también había considerado prescritos los delitos anteriores a 1998 pero no recurrió ante la Audiencia, y el abogado de Lopera, José María Calero, se refirió a la fiscal del caso como una de las partes que había sufrido el trato desconsiderado por parte de la juez de instrucción. Ante esto, la Audiencia responde que este abogado "no puede arrogarse el ejercicio de la defensa del ministerio fiscal, quien de haber apreciado la citada responsabilidad disciplinaria, hubiera ejercido las acciones correspondientes".

Los jueces rechazan las restantes peticiones del letrado de Ruiz de Lopera y señalan que "no procede" que se pronuncien sobre el contenido de un peritaje oficial aportado a la causa, ni tampoco pueden ordenar a la juez su "inmediata entrega en su totalidad" a los abogados personados y su ratificación ante todas las partes.

Tampoco procede ordenar "la inmediata transformación del presente procedimiento a los trámites del sumario ordinario", como había pedido Calero, que había aludido a los "graves errores procesales" cometidos por la juez.

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