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Suker deberá pagar 258.000 euros a Hacienda por derechos de imagen

Para el Supremo, el exjugador del Real Madrid realizó "un caso típico de ingeniería financiera con fines de elusión fiscal”

Suker, durante su etapa con el Real Madrid
Suker, durante su etapa con el Real MadridMABEL GARCÍA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al exjugador del Sevilla y el Real Madrid Davor Suker, que deberá pagar 258.962 euros en concepto de IRPF por sus derechos de imagen del año 1998. El Supremo ha rechazado las alegaciones del antiguo jugador y ha dado la razón al Abogado del Estado, quien lo considera “un caso típico de ingeniería financiera con fines de elusión fiscal”.

El objeto de litigio se centra en la atribución a las sumas satisfechas por el Real Madrid a la entidad residente en los Países Bajos, Garondial Holdings, BV, en concepto de derechos de imagen de Davor Suker, con ocasión de su contratación como jugador del club, de la condición de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por dicho deportista.

Suker impugnó la liquidación del IRPF que hizo Hacienda por la cesión de sus derechos de imagen, por considerarla inconstitucional, “al hacer tributar a un jugador por la renta de otra persona, el cesionario de los derechos”, en su caso la sociedad Garondial Holdings, establecida en los Países Bajos.

Sin embargo, la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso de Suker, dijo que ya se han visto muchas operaciones similares, en las cuales un jugador de fútbol contrata con el club dos tipos de retribuciones: una estrictamente por su actividad deportiva, y otra por el uso o aprovechamiento de su imagen, constituyendo esta segunda parte una porción notable y destacada de su retribución. Pero en vez de cobrar directamente ambas retribuciones del club, que es quien en definitiva recibe ambos servicios, se cobra directamente del club solo la retribución deportiva, mientras que se hace una cesión de los derechos de imagen a una sociedad extranjera opaca.

El Supremo da la razón a la Abogacía del Estado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, explica que “el entramado que en no pocas ocasiones han establecido el trío club-jugador-sociedad interpuesta, constituía un modo indirecto de retribuir a los jugadores por la explotación de sus derechos de imagen, girando unas cantidades que, cualquiera que fuese la calificación que se le atribuyese (rendimientos del trabajo o del capital mobiliario), quedaban sometidas al IRPF, y no al impuesto de sociedades, debido por unas compañías que respondían a una ficción”.

Para el Supremo, la queja de Suker “carece de todo fundamento”. “Se lamenta”, prosigue la sentencia, “de que se le atribuye un rendimiento que no le corresponde por tratarse de la retribución percibida por una sociedad domiciliada en los Países Bajos, titular de sus derechos de imagen. Sin embargo, no aclara por qué se imputa el rendimiento a la persona física o jurídica beneficiaria del rendimiento pagado por el Real Madrid”.

El alto tribunal añade que como se ha puesto de manifiesto en el procedimiento, la sociedad Garondial Holdings, BV, pertenece en un 99,9% a Hotelpa N.V. y en el 0.01 restante a Kardell Internacional N.V., “compañías ambas establecidas en las Antillas Holandesas, un territorio calificado legalmente como paraíso fiscal”.

Por tanto, la presunción legal en la atribución de los rendimientos al futbolista “no s0lo no es contraria a la Constitución, sino que responde al principio de capacidad económica y contributiva del sujeto pasivo y a un sistema fiscal justo”, concluye el Supremo.

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