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FÚTBOL | FC BARCELONA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sumas astronómicas y ahorros fiscales ilegítimos

La mayor parte de estas operaciones se realizan con la mediación de empresas de terceros países, habitualmente en paraísos fiscales

Lionel Messi, a la derecha, junto a Jorge, su padre, en 2006.
Lionel Messi, a la derecha, junto a Jorge, su padre, en 2006.SEBASTIAO DE SOUZA

El artículo 18 de la Constitución española reconoce y garantiza el derecho a la propia imagen, y lo califica como derecho fundamental de cada persona. Pero, como otros muchos derechos, es susceptible de cesión, y esto es habitual en el mundo del fútbol desde los años 90 del pasado siglo XX. Los clubes contratan a los jugadores y también el derecho a la explotación de su imagen (o a una participación sobre esta). La razón de esta peculiar fórmula de contratación obedece a razones fiscales.

Desde siempre, el contrato entre clubes de fútbol y futbolistas era único e incluía los servicios prestados por los jugadores dentro del campo y los que pudieran corresponderles por incluir su imagen en aquello que interesara al club. Estas cantidades se consideraban rendimientos del trabajo y tributaban en la escala general del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Años atrás, las televisiones empezaron a pagar sumas astronómicas por la retransmisión de los eventos futbolísticos, elevando las cantidades que los futbolistas cobraban, por lo que los futbolistas tributaban al tipo máximo de gravamen, que entonces era del 56%. Para evitar esta tributación, se desdoblaron los contratos, uno laboral, entre el club y el deportista, que tributaria al 56%, y otro mercantil, entre el club y una sociedad a la previamente el jugador le había vendido el derecho a explotar su imagen por una pequeña cantidad. Estos rendimientos, tributarían al tipo del impuesto de sociedades, 35% o 25% si la sociedad era no residentes. No hace falta decir que el propietario de la sociedad intermediaria es el futbolista y su familia. Con ello conseguía reducir su factura fiscal a la mitad.

Algunos clubes firman derechos de marca por vender camisetas, y no de imagen

Hacienda consideró que este ahorro fiscal era ilegítimo, y calificó estos montajes de simulaciones, al considerar que los dos contratos eran indisolubles y que las cantidades pagadas por los clubes a las sociedades intermediarias retribuían los servicios deportivos, por lo que debían ser declaradas por el jugador como un concepto salarial más.

Todo ello generó gran conflictividad con Hacienda y así, en 1996, fue introducido el régimen de los derechos de imagen en la Ley del impuesto sobre la renta. La novedad de la norma es que además de hacer tributar al futbolista por lo que cobre de su equipo, también lo hará por la totalidad de las contraprestaciones que el club de fútbol pague a cualquier persona (vinculada o no al jugador) por obtener el derecho a la explotación de la imagen.

Algunos clubes, cuando pagan a las sociedades de los deportistas, no lo hacen en concepto de derechos de imagen, sino por otros motivos, como por vender camisetas con el nombre del jugador. Así se cedería el derecho de marca y no el derecho de imagen, y dichas cantidades no se le imputarían al jugador.

Una segunda forma de desvincularse de la norma de acumulación de hacienda es hacer que el que pague a la sociedad propietaria de los derechos no sea el club, sino otra sociedad, por ejemplo una televisión. Ello se podría hacer por un acuerdo a tres bandas entre el club, el jugador y el medio audiovisual.

Evidentemente estos planteamientos no son admitidos por la Agencia Tributaria. Lamentablemente no siempre es fácil descubrir estas cuestiones, que exige por parte de la Agencia Tributaria el destinar muchos recursos a estudiar muchos documentos, a menudo en posesión de los clubes, quienes no suelen ser receptivos, ya que debido a que es normal pactar con los jugadores contratos libres de impuestos, serán ellos los que soporten económicamente las actas de Hacienda.

Además, la mayor parte de estas operaciones se realizan con la mediación de empresas de terceros países, y habitualmente en paraísos fiscales, por lo que una vez más, la escasa plantilla de la Agencia Tributaria es un obstáculo para poder perseguir estos casos de fraude.

Ramsés Pérez Boga es presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda

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