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Suspendido por dopaje el médico del Joventut

El especialista recetó una sustancia prohibida al jugador Demond Mallet

Demond Mallet, en un partido de 2014.
Demond Mallet, en un partido de 2014.David Grau (cordon)

La Agencia Española Antidopaje (AEPSAD) ha suspendido por dos años a Nacho Muro, el médico del Joventut de Badalona. El especialista administró una pastilla de 10mg de prednisona, un corticoide incluido en la lista de sustancias prohibidas, al jugador Demond Mallet, que resultó positivo en el control efectuado al acabar el partido de Liga Endesa que la Penya perdió con el Barcelona el 20 de diciembre de 2015.

La agencia sancionó al jugador estadounidense, de 38 años, que ya no pertenece a la plantilla del equipo de Badalona, con una suspensión de dos meses, mientras que al médico le sancionó con cuatro años de inhabilitación. Muro recurrió al Tribunal Administrativo del deporte (TAD), que aplicó la atenuante de “admisión voluntaria” y la redujo a dos años. Según la web de la AEPSAD, el médico está suspendido desde el 11 de julio pasado hasta el mismo día y mes de 2018.

El Joventut, disconforme con la sanción, recurrió a un tribunal de lo contencioso-administrativo. “Solicitamos la cautelarísima y el juez nos informó de que, de acuerdo con una nueva ley del 3 de octubre, la cautelar ya está concedida hasta que se resuelva el caso de manera definitiva”, afirma un directivo del club badalonés. Tanto la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) como la Federación Española (FEB) están informados y han dado su visto bueno al Joventut. El médico, en consecuencia, continúa ejerciendo con total normalidad sus labores como médico de la Penya.

Muro, según figura en la resolución que publicó el TAD, administró la prednisona, un corticoide que aumenta el rendimiento actuando como estimulante, a Mallet para curarle una lesión de tobillo. Lo hizo, según su palabra, el 18 de diciembre, 48 horas antes del partido contra el Barcelona, y con el convencimiento de que no era una infracción, ya que la prednisona solo está prohibida en competición. Tras el positivo del jugador (23 minutos en la cancha, 11 puntos anotados), el médico asumió la responsabilidad, reflexionó sobre la diferencia entre el momento de la toma (fuera de competición) y el momento del control (en competición) para defender su proceder y documentó la fecha de la prescripción y la ingesta con documentos y talonarios oficiales que, según el TAD, fueron “enmendados varias veces” y “ofrecen dudas sobre las fechas en ellos consignados”. También argumentó que no hubo negligencia por su parte ya que no es un especialista en farmacología o farmacocinética y no podía saber que la sustancia permanecería un mínimo de dos días en el organismo del jugador y que este daría positivo en competición.

El Joventut recurrió a la justicia ordinaria porque está convencido de que Muro actuó en todo momento de acuerdo a las normativas en vigor. El club fundamenta su posición en unos informes farmacéuticos que avalan la actuación de su médico.

Apoyo del club

En su resolución, el TAD le recuerda que si se encuentra una sustancia prohibida en un control en competición se concluye que esa sustancia está surtiendo efectos ergogénicos, de aumento de rendimiento, durante la competición, sin importar el momento que se haya administrado. “Si la sustancia se detecta en el organismo del deportista en una competición, la administración será ilícita y punible”, subraya la resolución.

El Código Mundial Antidopaje contempla que si la administración de una sustancia prohibida es necesaria para curar una enfermedad siempre puede el deportista solicitar, incluso retroactivamente, una autorización de uso terapéutico (AUT) que le permita tomarla y no ser castigado si se detecta en competición. Los corticoides son de las sustancias para las que más AUT se conceden. Sin embargo, el número de permisos ha descendido drásticamente en España desde que cambió la composición de la comisión que los concede y ha aumentado el nivel de rigor. Mallet no la solicitó.

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