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El TAD ordena reabrir el caso del saludo nazi

El Tribunal Administrativo del Deporte estima el recurso de la Comisión Nacional Antiviolencia

Carlos Arribas
Daniel Martínez, Carlos Tobalina y José Lorenzo Hernández, lanzadores de peso, realizando el saludo nazi
Daniel Martínez, Carlos Tobalina y José Lorenzo Hernández, lanzadores de peso, realizando el saludo nazi

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD, el órgano que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva como máximo tribunal deportivo en España) ha ordenado a la Federación Española de Atletismo reabrir el expediente sancionador a tres lanzadores de peso que en febrero, durante una fiesta en el Centro de Alto Rendimiento de León, realizaron el saludo nazi ante un panel con el logo y el nombre del Consejo Superior de Deportes y publicaron la foto en Twitter. En su escrito de disculpa, los atletas precisaron que se trataba solo de una “broma”, sin “intención e ideología política”.

Aunque suspendió preventivamente a los atletas y les prohibió acceder al centro durante unos días, la federación archivó inmediatamente el expediente que le ordenó abrir el CSD a los tres deportistas —Carlos Tobalina, el tercer lanzador que en España ha pasado de 20 metros, Daniel Martínez y el campeón de España juvenil, José Lorenzo Hernández— al entender que la falta alegada no está prevista en el reglamento interno de la federación, donde, a juicio federativo, solo deben castigarse las acciones de carácter violento, xenófobo, racista o intolerante que se realicen “con motivo de la celebración de actos deportivos”, lo que no era el caso en este asunto.

El CSD, a través de su representante en la Comisión Estatal Antiviolencia, recurrió el archivo al entender que los hechos son constitutivos de una infracción tipificada en la ley del Deporte. Este punto de vista ha sido asumido por el TAD, que recuerda a la federación en su resolución que si no está especificado en su reglamento, este deberá adecuarse en todo caso a la ley o interpretarse tal reglamento de acuerdo con la ley.

Para el TAD, la acción del saludo nazi en una instalación pública, y encima con publicidad, sí que está tipificado en la ley del Deporte como infracción a los artículos 34 y 35, que tipifican “la participación activa en actos violentos, xenófobos, racistas o intolerantes”. A juicio del TAD, la realización del saludo nazi “se incluye en tal tipificación”, que prevé sanciones económicas y deportivas.

Si la federación vuelve a archivar el caso, Antiviolencia podría recurrir de nuevo o el TAD actuar de oficio.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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